El derecho de la participación de los trabajadores en la
empresa se recoge en la constitución y en el estatuto de los trabajadores. Este
dice: los trabajadores tienen derecho a ser informados, a informar, a colaborar
en la gestión de la empresa. Este derecho deber ser de sus representantes.
La representación de los trabajadores puede realizarse de
dos formas:
- Representación colectiva UNITARIA.
- Representación colectiva SINDICAL.
Para poder ejercer este derecho, los trabajadores de la
misma empresa tienen derecho a reunirse en asambleas fuera del horario de
trabajo pero en el centro de trabajo si las condiciones lo permiten.
Los empresarios pueden actuar solos, sin necesitad de
representación. Pero la mayoría se asocian para ser representados por
organizaciones empresariales.
GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
- Prioridad de permanencia en la empresa
- No ser despedido ni sancionado durante su mandato ni en el año posterior a la finalización de este.
- Si son sancionados por faltas graves o muy graves, deberá abrirse un expediente contradictorio.
- No ser discriminado en su promoción económica o profesional.
- Libertad de expresión
- Se concede a cada representarse un numero determinado de horas al mes retribuidas (crédito de horas) para ejercer sus funciones. Por convenio colectivo se puede pactar la acumulación de estas horas de uno o varios representantes y ser puestos en una sola persona llamada liberado sindical.
Numero De Trabajadores En La
Empresa
|
Numero De Horas Al Mes
|
Hasta 100
|
15
|
De
|
20
|
De
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30
|
De
|
35
|
De 751 en adelante
|
40
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INFORMACIÓN DEL LIBRO DE FOL
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